Volver a Actualidad
NOTICIA
Gómez Acebo & Pombo cierra 2022 con un crecimiento del 10% en España
Gómez-Acebo & Pombo cierra el ejercicio 2022 con una cifra neta de negocio de casi 84 millones de euros (83.825 miles), lo que supone un crecimiento del 10% sobre la facturación del año anterior y representa un máximo histórico de la facturación de la Firma. En España la cifra neta de negocio ha superado por primera vez los 75 millones de euros (75.165 miles), lo que ha supuesto, a su vez, un incremento del 9.8% respecto del año anterior.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
A nivel de áreas, el área de Mercantil representa el 31% del total de la facturación. El área de Banca, Mercado de Capitales y Seguros, a su vez representa el 15%, de forma que conjuntamente las áreas más transaccionales suponen casi la mitad de la facturación de la Firma, habiendo crecido conjuntamente más de un 11% respecto del período anterior. El resto de áreas han tenido también una evolución muy favorable en el ejercicio. Es el caso de Público, con un crecimiento muy destacable, o de Fiscal, Propiedad Intelectual e Industrial o Penal, todas ellas con crecimientos también superiores al 10%.
A nivel de oficinas, y aunque todas han tenido un buen desempeño, la facturación se concentra principalmente en Madrid, que representa el 75% del total facturado en España. Lisboa por su parte representa el 9% de la facturación total.
El Socio Iñigo Erlaiz señala: “Estamos muy satisfechos por los resultados conseguidos. El crecimiento no es un objetivo en sí mismo pero, junto con otros indicadores relevantes, evidencia que estamos en el camino adecuado para alcanzar nuestro verdadero objetivo de posicionarnos como despacho de referencia en todas y cada una de las áreas de práctica. El proyecto es de posicionamiento, por eso también estamos satisfechos por las mejoras en directorios conseguidas en el ejercicio y por la posición muy destacada en los rankings de operaciones, tanto por número como por el volumen de las operaciones asesoradas. Es un crecimiento tranquilo y sano, esencialmente orgánico y debido al asesoramiento que prestamos vinculado a asuntos de mayor valor añadido, más que a un incremento de plantilla”.
“La calidad -resalta por último Iñigo Erlaiz- es el vector esencial del proyecto. Este ejercicio hemos puesto en marcha además distintas iniciativas encaminadas a mejorar la productividad y eficiencia de la organización para prestar un mejor servicio al cliente. Todo ello sin perder nuestra esencia, en la que la cercanía y el aspecto personal son elementos diferenciales que seguimos cuidando”.
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
04 Mar, 2026
Las menciones sobre la administración de un complemento alimenticio como declaraciones de propiedades saludables
El Reglamento (CE) 1924/2006 define como declaraciones de propiedades saludables cualquier mensaje que vincule un alimento con la salud, entendido este vínculo en sentido amplio por el Tribunal de Justicia. Las indicaciones sobre frecuencia o vía de administración de complementos alimenticios pueden constituir tales declaraciones cuando sugieren beneficios para la salud. En las declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad, la advertencia obligatoria no requiere literalidad, aunque debe transmitir el mismo mensaje y ubicarse donde sea fácilmente accesible para el consumidor.
PUBLICACIÓN
04 Mar, 2026
¿Se puede pactar en un arrendamiento una cláusula de prórroga indefinida en favor del arrendatario?
Aunque no lo dice claramente, y parece sostener la validez de la cláusula, la sentencia implícitamente declara inefectiva la cláusula de prórroga indefinida y aplica las normas del usufructo.
PUBLICACIÓN
03 Mar, 2026
Precisiones sobre la tutela sumaria de la posesión
El despojo parcial es en la generalidad de los casos un supuesto de perturbación, que se configura como todo quebranto posesorio que, sin llegar a la privación de la posesión, hace más dificultoso el uso de la cosa o el disfrute del derecho. No obstante, debe graduarse su entidad porque no siempre es admisible la protección posesoria frente a ella.
PUBLICACIÓN
03 Mar, 2026
Subida del salario mínimo interprofesional y compensación de percepciones salariales
Pese a que existe un acuerdo con las organizaciones sindicales en sentido contrario, la norma que aprueba el incremento del salario mínimo interprofesional no impide compensar esta subida con otras cantidades salariales. Lo afirmó la jurisprudencia nacional y podría derivarse de algunas sentencias europeas. Por el momento, nada cambia.
PUBLICACIÓN
03 Mar, 2026
La limitación de la patente y el long arm del Tribunal Unificado de Patentes
Se analizan las disfunciones que se generan cuando se demanda ante el Tribunal Unificado de Patentes por infracción de una patente unitaria y, a la vez, por infracción de la validación de la patente europea de base en Estados que no son parte del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes y el demandante limita únicamente la patente unitaria (porque el demandado sólo entabla una acción reconvencional de nulidad de la patente unitaria ante dicho tribunal, pero no insta ningún procedimiento paralelo de nulidad ante el tribunal nacional competente contra las validaciones de la patente europea de base en los Estados que no son parte de dicho acuerdo).
PUBLICACIÓN
03 Mar, 2026
Bloqueo de cuentas y cobro de comisiones por una entidad bancaria: inexistencia de competencia desleal
PUBLICACIÓN
03 Mar, 2026
Préstamos concedidos por una empresa familiar a los descendientes de los socios y a entidades vinculadas: su posible consideración como elementos afectos
La Dirección General de Tributos analiza si los préstamos concedidos por una empresa familiar a los descendientes de los partícipes en la misma y a entidades vinculadas, podrían ser considerados activos afectos a la actividad empresarial de la mercantil, respuesta que incidirá tanto para determinar el acceso a la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, como para determinar el alcance de la misma.
PUBLICACIÓN
02 Mar, 2026
El long arm del Tribunal Unificado de Patentes basado en el «hecho causal de la infracción» y consideraciones sobre la aplicación de la lex loci protectionis
Se analiza la Resolución de la División Local de Mannheim de 2 de octubre del 2025 en la que el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) se basa en el envío de productos desde territorio TUP por la empresa que consta como representante autorizado en los marcados CE y UK como el hecho causal que justifica su jurisdicción. Además, aunque el Derecho aplicable respecto a la infracción de la patente europea validada en Estados que no son parte del acuerdo de creación de dicho tribunal es el Derecho nacional de esos Estados, con respecto al alcance de protección de la patente, el tribunal impone al demandado ―de forma indebida― la carga de probar las peculiaridades del Derecho nacional.
PUBLICACIÓN
02 Mar, 2026
La persona física representante de la persona jurídica administradora frente a la calificación concursal
Interesante resolución, que es una primicia y que grava a la persona física con las consecuencias de un concurso culpable