La suspensión por silencio positivo es impugnable por los interesados, pero ¿cuál es el plazo para recurrir?
El Auto del Tribunal Supremo de 23 de julio del 2026 reconoce que la suspensión cautelar producida por silencio positivo constituye un acto administrativo impugnable, colmando una laguna del artículo 117.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común en las relaciones triangulares. Sin embargo, el auto incurre en una contradicción al aplicar el plazo de dos meses del artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando el plazo que se asigna a los actos presuntos estimatorios es el de seis meses.
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Blanca Lozano – Consejera Académica
Helena Villena – Asociada Sénior
Análisis