1. LOS HECHOS
La empresa comunicó por escrito a todos los trabajadores quedando constancia de la recepción mediante la firma- que quedaba terminantemente prohibido el uso de medios de la empresa (ordenadores, teléfonos móviles, internet, etc.) para fines propios tanto dentro como fuera del horario de trabajo. A los pocos días (menos de 7) se hizo una comprobación sobre el uso de estos medios de trabajo. En concreto, se procedió a la motorización de los ordenadores de dos empleadas de las que sospechaba hacían un uso indebido o irregular. La monitorización se llevó a cabo mediante la instalación de un software pasivo, es decir, poco agresivo al permitir únicamente visualizar lo visto en pantalla por el trabajador, sin poder acceder a los archivos del ordenador protegidos por contraseñas personales. Dos semanas más tarde, se procedió a visualizar el proceso de monitorización del ordenador de una de las trabajadoras en su presencia y también en la de otros testigos (en concreto, los artífices de la monitorización, los representantes de la empresa y dos trabajadores más), quienes firmaron un acta de comparecencia. El acta no fue firmada por la trabajadora, que fue inmediatamente despedida.