1. Preliminar
La Directiva sobre las prácticas comerciales desleales [Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE, y el Reglamento (CE) nº 2006/2004] ha supuesto un paso más en la armonización comunitaria del Derecho represor de la competencia desleal. Como es sabido, la Directiva 2005/29/CE no se refiere a cualquier tipo de competencia desleal. Por el contrario, sólo se aplica a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores antes, durante y después de una transacción comercial en relación con un producto. A este respecto, la Directiva define el concepto de práctica comercial como todo acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores.Así definida, una práctica comercial es reputada desleal por la Directiva, si es contraria a los requisitos de la diligencia profesional, y distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta o al que se dirige la práctica, o del miembro medio del grupo, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.
Un elenco de actividades promocionales que el TJUE considera que no son prácticas comerciales desleales