Las comunicaciones de devoluciones tributarias que alteren la cantidad a percibir por el contribuyente pueden ser susceptibles de impugnación
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la exigencia de que el recurso de anulación sea resuelto por el mismo órgano —en lo que a su forma de funcionamiento se refiere— que dictó la resolución impugnada, y reconoce que las comunicaciones de pago de devoluciónque alteran la cantidad que el contribuyente tiene derecho a percibirno son un mero acto de trámite, sino un acto administrativo susceptible de impugnación.
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Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Carla Fandiño – Asociada Sénior
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria