El desistimiento unilateral de la administración en los contratos públicos (G.C.S.P. N.º 41)
17 de julio, 2013
Las consecuencias que para el contratista y la Administración tiene la resolución de un contrato son muy diversas en función de la causa determinante de la extinción y de a qué parte resulte ésta imputable. La actual coyuntura económica de restricciones presupuestarias en el sector público y dificultades financieras en el sector privado alumbra cada vez más situaciones en las que en la extinción de los contratos coexisten diversas causas de resolución o se acude a causas previstas para supuestos de hecho diversos de aquellos a los que se pretende reconducir la resolución del contrato. Una correcta aplicación de ciertas reglas y la aplicación de una causa de resolución en lugar de otra puede provocar consecuencias económicas favorables para el contratista, con incidencia directa en su situación financiera.
El desistimiento unilateral de la administración en los contratos públicos (G.C.S.P. N.º 41)