Volver a Actualidad
NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Miguel Temboury Redondo
15 de octubre de 2019. ─ Gómez-Acebo & Pombo refuerza su departamento de procesal y arbitraje con la incorporación de Miguel Temboury, que se une como socio al proyecto para dirigir esta área de práctica y continuar con su plan de crecimiento. Miguel es abogado del Estado en excedencia y hasta ahora era socio director de su propio despacho, Temboury Abogados, el cual quedará integrado en Gómez-Acebo & Pombo. Cuenta con una dilatada y prestigiosa carrera tanto dentro de la Administración como en el ámbito privado.
Desde 2012 y durante seis años, Miguel ocupó la presidencia de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Hasta ahora, dirigía su propio despacho desde 2017 y, anteriormente, fue socio de Pérez-Llorca (2004-2007).
En la actualidad, Miguel es asesor senior de banca de inversión de Barclays para España, consejero independiente de AEDAS HOMES S.A., SELF TRADE BANK S.A.U. y secretario no consejero de la comisión de nombramientos y retribuciones de Abengoa.
En la Administración Pública, Miguel ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad. Fue asesor para el consejo de ministros en el gabinete del Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Economía (2001-2002) y Director del Gabinete del Ministro del Interior (2002-2004). Fue también Subsecretario de Economía y Competitividad (2011-2016). Además, fue miembro hasta 2016 del consejo de administración de SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y miembro de la comisión rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).
También ha sido abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante la Audiencia Nacional, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (periodo en el que también fue miembro del consejo de administración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras –CLEA-). También fue Abogado del Estado-jefe en la Secretaría de Estado de Economía, Energía y PYME.
Con este nombramiento Gómez-Acebo & Pombo consolida aún más la fortaleza de esta área en el mercado legal ibérico. Durante años, los abogados de esta práctica han asesorado en algunos de los asuntos más relevantes en España, lo que ha situado al departamento en las primeras posiciones de los más prestigiosos directorios internacionales.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo afirma que “la incorporación de Miguel refleja claramente la apuesta del despacho por crecer en aquellas áreas que consideramos estratégicas a la hora de ofrecer el mejor asesoramiento jurídico a nuestros clientes”.
Miguel Temboury asegura que “la competitividad de una economía depende de la solidez de un sistema jurídico, la cual descansa entre otros factores sobre la existencia de grandes despachos nacionales independientes. España es un referente de ello en Europa y Gómez-Acebo & Pombo lo es dentro de España”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo. Para más información: www.ga-p.com
Desde 2012 y durante seis años, Miguel ocupó la presidencia de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Hasta ahora, dirigía su propio despacho desde 2017 y, anteriormente, fue socio de Pérez-Llorca (2004-2007).

En la Administración Pública, Miguel ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad. Fue asesor para el consejo de ministros en el gabinete del Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Economía (2001-2002) y Director del Gabinete del Ministro del Interior (2002-2004). Fue también Subsecretario de Economía y Competitividad (2011-2016). Además, fue miembro hasta 2016 del consejo de administración de SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y miembro de la comisión rectora del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).
También ha sido abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ante la Audiencia Nacional, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (periodo en el que también fue miembro del consejo de administración de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras –CLEA-). También fue Abogado del Estado-jefe en la Secretaría de Estado de Economía, Energía y PYME.
Con este nombramiento Gómez-Acebo & Pombo consolida aún más la fortaleza de esta área en el mercado legal ibérico. Durante años, los abogados de esta práctica han asesorado en algunos de los asuntos más relevantes en España, lo que ha situado al departamento en las primeras posiciones de los más prestigiosos directorios internacionales.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo afirma que “la incorporación de Miguel refleja claramente la apuesta del despacho por crecer en aquellas áreas que consideramos estratégicas a la hora de ofrecer el mejor asesoramiento jurídico a nuestros clientes”.
Miguel Temboury asegura que “la competitividad de una economía depende de la solidez de un sistema jurídico, la cual descansa entre otros factores sobre la existencia de grandes despachos nacionales independientes. España es un referente de ello en Europa y Gómez-Acebo & Pombo lo es dentro de España”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo. Para más información: www.ga-p.com
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Warning: Undefined array key 2 in /app/wp-content/plugins/wpml-media-translation/classes/class-wpml-media-attachment-by-url-query.php on line 99
Warning: Undefined array key 2 in /app/wp-content/plugins/wpml-media-translation/classes/class-wpml-media-attachment-by-url-query.php on line 163
Warning: Undefined array key 11 in /app/wp-content/plugins/wpml-media-translation/classes/class-wpml-media-attachment-by-url-query.php on line 163
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Aclaraciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre las obligaciones de calcular la huella de carbono y elaborar planes de reducción de emisiones
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aclara mediante una nota interpretativa las obligaciones sobre huella de carbono y planes de reducción del Real Decreto 214/2025.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Sanción de la Comisión Europea a Glovo y Delivery Hero por acordar la no captación de trabajadores de la otra
Noticia sobre la primera vez que la Comisión Europea sanciona las prácticas de no-poach agreements
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Los límites del long arm del Tribunal Unificado de Patentes en relación con España (I): la competencia judicial internacional
Con la puesta en funcionamiento del Tribunal Unificado de Patentes se ha manifestado una tendencia por parte del tribunal a extender su competencia en relación con patentes que producen efectos en Estados que no son parte del Acuerdo por el que se crea el Tribunal Unificado de Patentes. Este fenómeno se conoce en los círculos especializados como el long arm del tribunal. Ahora bien, aunque en determinados casos el TUP goza efectivamente de tal competencia, ello solo es posible dentro de unos estrictos límites, que no siempre están siendo tenidos en cuenta.
Litigación Tributaria
Hace 3 días
La nulidad (o no) de los acuerdos de liquidación cuando se anula un acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal
El Tribunal Central determina que la anulación del acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal, que comporta la incompetencia territorial del órgano que dictó una liquidación o sanción, no determina la nulidad de estos actos administrativos porque la incompetencia no es manifiesta y es sobrevenida. De ello se infiere que sí habría dicha nulidad de la liquidación o sanción cuando, a su vez, sea nulo el acuerdo de rectificación de oficio del domicilio fiscal por existir razones que así lo justifiquen, y resulta cuestionable que se niegue la incompetencia territorial manifiesta como norma y no en atención a las circunstancias del caso.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Prescripción de plazos de reclamación directa y de regreso en la responsabilidad en la construcción: nueva Jurisprudencia
Sentencia importantísima, y no sólo a efectos de la Ley de Ordenación de la Edificación, con doctrina que me parece correcta, y que limita el alcance de la inmanejable doctrina de los «daños continuados». El plazo de prescripción empieza cuando se manifiesta el daño que puede cursar en el tiempo, no cuando acabara de cursar en el tiempo, pues de otra forma los plazos serían inabarcables.
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Precisiones sobre los recursos de amparo mixtos
Se expone la doctrina constitucional sobre diversas cuestiones que se plantean en el examen de las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas.
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Suspender contratos colectivamente a la espera de la asignación de la nueva contrata para la subrogación no es abusivo
La empresa recurre a un ERTE a la espera de que se produzca la nueva adjudicación de la contrata y se haga efectiva la subrogación convencional sin que tal actuación suponga abuso de derecho, siendo la causa temporal la inminente concesión de la contrata.
PUBLICACIÓN
Hace 5 días
Separación por modificación de hecho del objeto social (SAP Madrid de 7 de febrero de 2025)
El reconocimiento judicial del derecho de separación por modificación de hecho del objeto social requiere que el minoritario solicite la convocatoria de junta general, formule una propuesta de modificación estatutaria e impugne el acuerdo negativo.
PUBLICACIÓN
Hace 5 días
Tributación de la reforma y rehabilitación como vivienda de locales comerciales
La Dirección General de Tributos analiza las consecuencias fiscales, tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de una operación en virtud de la cual una persona física adquiere un local comercial para transformarlo en viviendas independientes previa solicitud de cambio de uso del inmueble, con el objeto de venderlas o alquilarlas