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Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Adrián Boix al departamento de fiscal de la oficina de Valencia
Gómez-Acebo & Pombo refuerza el departamento de fiscal en Valencia con la incorporación de Adrián Boix, que tiene amplia experiencia, entre otras, en las áreas de Aduanas y Contencioso Tributario. Esta incorporación se realiza con el objetivo de potenciar el área de Fiscal y dar respuesta y asesoramiento a la demanda cada vez más especializada en estas áreas en el ámbito jurídico.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
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04 Mar, 2026
Las menciones sobre la administración de un complemento alimenticio como declaraciones de propiedades saludables
El Reglamento (CE) 1924/2006 define como declaraciones de propiedades saludables cualquier mensaje que vincule un alimento con la salud, entendido este vínculo en sentido amplio por el Tribunal de Justicia. Las indicaciones sobre frecuencia o vía de administración de complementos alimenticios pueden constituir tales declaraciones cuando sugieren beneficios para la salud. En las declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad, la advertencia obligatoria no requiere literalidad, aunque debe transmitir el mismo mensaje y ubicarse donde sea fácilmente accesible para el consumidor.
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04 Mar, 2026
¿Se puede pactar en un arrendamiento una cláusula de prórroga indefinida en favor del arrendatario?
Aunque no lo dice claramente, y parece sostener la validez de la cláusula, la sentencia implícitamente declara inefectiva la cláusula de prórroga indefinida y aplica las normas del usufructo.
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03 Mar, 2026
Precisiones sobre la tutela sumaria de la posesión
El despojo parcial es en la generalidad de los casos un supuesto de perturbación, que se configura como todo quebranto posesorio que, sin llegar a la privación de la posesión, hace más dificultoso el uso de la cosa o el disfrute del derecho. No obstante, debe graduarse su entidad porque no siempre es admisible la protección posesoria frente a ella.
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03 Mar, 2026
Subida del salario mínimo interprofesional y compensación de percepciones salariales
Pese a que existe un acuerdo con las organizaciones sindicales en sentido contrario, la norma que aprueba el incremento del salario mínimo interprofesional no impide compensar esta subida con otras cantidades salariales. Lo afirmó la jurisprudencia nacional y podría derivarse de algunas sentencias europeas. Por el momento, nada cambia.
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03 Mar, 2026
La limitación de la patente y el long arm del Tribunal Unificado de Patentes
Se analizan las disfunciones que se generan cuando se demanda ante el Tribunal Unificado de Patentes por infracción de una patente unitaria y, a la vez, por infracción de la validación de la patente europea de base en Estados que no son parte del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes y el demandante limita únicamente la patente unitaria (porque el demandado sólo entabla una acción reconvencional de nulidad de la patente unitaria ante dicho tribunal, pero no insta ningún procedimiento paralelo de nulidad ante el tribunal nacional competente contra las validaciones de la patente europea de base en los Estados que no son parte de dicho acuerdo).
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03 Mar, 2026
Bloqueo de cuentas y cobro de comisiones por una entidad bancaria: inexistencia de competencia desleal
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03 Mar, 2026
Préstamos concedidos por una empresa familiar a los descendientes de los socios y a entidades vinculadas: su posible consideración como elementos afectos
La Dirección General de Tributos analiza si los préstamos concedidos por una empresa familiar a los descendientes de los partícipes en la misma y a entidades vinculadas, podrían ser considerados activos afectos a la actividad empresarial de la mercantil, respuesta que incidirá tanto para determinar el acceso a la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, como para determinar el alcance de la misma.
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02 Mar, 2026
El long arm del Tribunal Unificado de Patentes basado en el «hecho causal de la infracción» y consideraciones sobre la aplicación de la lex loci protectionis
Se analiza la Resolución de la División Local de Mannheim de 2 de octubre del 2025 en la que el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) se basa en el envío de productos desde territorio TUP por la empresa que consta como representante autorizado en los marcados CE y UK como el hecho causal que justifica su jurisdicción. Además, aunque el Derecho aplicable respecto a la infracción de la patente europea validada en Estados que no son parte del acuerdo de creación de dicho tribunal es el Derecho nacional de esos Estados, con respecto al alcance de protección de la patente, el tribunal impone al demandado ―de forma indebida― la carga de probar las peculiaridades del Derecho nacional.
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La persona física representante de la persona jurídica administradora frente a la calificación concursal
Interesante resolución, que es una primicia y que grava a la persona física con las consecuencias de un concurso culpable