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NOTICIA
Carlos Rueda, reelegido socio director de Gómez-Acebo & Pombo
La junta general de socios de Gómez-Acebo & Pombo ha aprobado la renovación de Carlos Rueda como socio director de la firma. Carlos se hizo cargo del despacho por primera vez en 2016 y esta nueva elección le encomienda el liderazgo hasta 2021 lo que, sin duda, es un respaldo a su gestión en los últimos años.
Carlos Rueda es Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas y después de un periodo como abogado del Banco Central Hispano se incorporó a Gómez-Acebo & Pombo en 1992, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. En la firma ha sido socio del área de banca y mercado de capitales y director de la oficina de Lisboa.
Los socios de Gómez-Acebo & Pombo han aprobado en la misma junta la renovación del Consejo de Administración en la que repiten los socios Manuel Martín, Íñigo Erlaiz, Mónica Weimann, Miguel Lamo de Espinosa y se incorpora, Mafalda Barreto, directora de la oficina de Lisboa.
El despacho afronta bajo esta renovada dirección importantes desafíos para el sector legal en un momento clave para para la abogacía de negocios tanto en España como a nivel mundial. Gómez-Acebo & Pombo pretende estar a la vanguardia y continuar en la senda de crecimiento para seguir siendo un referente en la prestación de servicios profesionales.
Carlos Rueda asegura que “el despacho se encuentra en un momento de transición en el que queremos enfocarnos hacia una gestión orientada a la transformación digital, la optimización de procesos y la mejora de la eficacia. De este modo conseguiremos un aumento de la rentabilidad, creación de valor para el socio y definiremos un modelo de firma atractivo para el mejor talento. Por supuesto, sin separarnos de nuestras señas de identidad básicas como son la cercanía en el trato al cliente -con un enfoque sectorial y de acompañamiento- y la excelencia en el asesoramiento”.
El socio director manifiesta que “queremos no solo mantener nuestra posición de liderazgo entre las principales empresas españolas e internacionales sino mostrarnos como referencia del futuro del sector. Es un honor recibir la confianza de mis socios en este segundo mandato para ayudar a que la firma continúe creciendo”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de las últimas cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. A día de hoy, cuenta con más de 280 abogados (59 de ellos, socios) y más de 130 personas vinculadas a la estructura de gestión. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Carlos Rueda es Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas y después de un periodo como abogado del Banco Central Hispano se incorporó a Gómez-Acebo & Pombo en 1992, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. En la firma ha sido socio del área de banca y mercado de capitales y director de la oficina de Lisboa.
Los socios de Gómez-Acebo & Pombo han aprobado en la misma junta la renovación del Consejo de Administración en la que repiten los socios Manuel Martín, Íñigo Erlaiz, Mónica Weimann, Miguel Lamo de Espinosa y se incorpora, Mafalda Barreto, directora de la oficina de Lisboa.
El despacho afronta bajo esta renovada dirección importantes desafíos para el sector legal en un momento clave para para la abogacía de negocios tanto en España como a nivel mundial. Gómez-Acebo & Pombo pretende estar a la vanguardia y continuar en la senda de crecimiento para seguir siendo un referente en la prestación de servicios profesionales.
Carlos Rueda asegura que “el despacho se encuentra en un momento de transición en el que queremos enfocarnos hacia una gestión orientada a la transformación digital, la optimización de procesos y la mejora de la eficacia. De este modo conseguiremos un aumento de la rentabilidad, creación de valor para el socio y definiremos un modelo de firma atractivo para el mejor talento. Por supuesto, sin separarnos de nuestras señas de identidad básicas como son la cercanía en el trato al cliente -con un enfoque sectorial y de acompañamiento- y la excelencia en el asesoramiento”.
El socio director manifiesta que “queremos no solo mantener nuestra posición de liderazgo entre las principales empresas españolas e internacionales sino mostrarnos como referencia del futuro del sector. Es un honor recibir la confianza de mis socios en este segundo mandato para ayudar a que la firma continúe creciendo”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de las últimas cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. A día de hoy, cuenta con más de 280 abogados (59 de ellos, socios) y más de 130 personas vinculadas a la estructura de gestión. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Contacto para prensa
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Gómez-Acebo & Pombo
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Legitimación activa del cedente y pasiva del cesionario de participaciones hipotecarias frente al deudor hipotecario consumidor
No hay sucesión universal respecto del paquete de hipotecas subyacentes, sino «una especie de cotitularidad»
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Hipoteca, derivado implícito, nulidad (¿de qué?)
Una vez más el problema de la inclusión de instrumentos financieros implícitos en contratos de hipotecas, que no son instrumentos financieros
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Avances en el régimen proyectado del euro digital y en la obligada aceptación del efectivo en los pagos
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19 Nov, 2025
Las lagunas del Reglamento MiCA: stablecoins emitidas conjuntamente en y fuera de la Unión Europea
En los dos últimos años, la capitalización bursátil de las criptomonedas estables o stablecoins se ha duplicado holgadamente. A la expansión de este tipo de cripto-inversiones no ha sido ajena la nueva política estadounidense de fomento del dólar como activo de reserva en las emisiones de stablecoins plasmada señaladamente en la Genius Act, 2025. La Unión Europea comienza a plasmar documentalmente su preocupación por los riegos que para la estabilidad financiera de la Unión presentan estas stablecoins referenciadas a monedas oficiales cuando no son emitidas al amparo de la normativa europea. Buena muestra de ello es la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JESR o ESRB por sus siglas en inglés) hecha pública el pasado mes de octubre (ESRB/2025/9) sobre estructuras de emisión conjunta de stablecoins por entidades de la Unión Europea y de terceros países.
El concepto que se ofrece de estas criptomonedas estables es el de una subcategoría de criptoactivos que pretenden mantener un valor estable al estar respaldados por reservas como dinero en efectivo o instrumentos financieros de elevada liquidez, lo que incluye los depósitos bancarios, o bien por estar vinculados a ciertos activos de referencia, incluso una cesta de activos (por ejemplo, varias divisas oficiales). El resto de términos que se emplean en la Recomendación son los recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), como el concepto de criptoactivo, el de proveedor de servicios de criptoactivos, tokens de dinero electrónico, tokens referenciados a activos, emisor o autoridades competentes.
En estas estructuras de emisión conjunta, las reservas que respaldan estas stablecoins se distribuyen entre la jurisdicción del país de la Unión en el que está domiciliado el emisor europeo de estas criptomonedas (que pueden tener la consideración conforme al Reglamento MiCA de tokens de dinero electrónico o de tokens referenciados a activos) y la del país en el que está domiciliado el emisor de fuera de la Unión. En la práctica, como se recoge en la nota de prensa de esta Recomendación, la entidad emisora domiciliada en la Unión suele ser propiedad de la entidad de fuera de la Unión Europea o bien estar bajo su control.
El Reglamento MiCA no regula estos supuestos de emisión conjunta intra y extracomunitaria de stablecoins que, entiende la JERS, pueden atentar contra la estabilidad financiera. Pone como ejemplo de ello las eventuales solicitudes de reembolso de estos tokens, pese a haber sido emitidos fuera de la Unión, por, en su caso, darse aquí condiciones de reembolso más favorables que en el extranjero (recordemos que MiCA prohibe el cobro de comisiones por el reembolso de tokens de dinero electrónico —artículo 49— y de tokens referenciados a activos —artículo 39—). De ser este el caso, los tenedores de la Unión Europea de estas stablecoins podrían quedar en una situación de vulnerabilidad.
Para tratar de paliar o eliminar los riesgos para la estabilidad financiera en la Unión, la JERS recomienda diez medidas, siendo la de mayor calado la primera de ellas: que la Comisión Europea realice una interpretación contraria a considerar incluidas en el MiCA estas estructuras de emisión múltiple (intra y extracomunitaria) de stablecoins. En este sentido, el 31 de diciembre de 2025 la Comisión Europea y los supervisores nacionales deberían entregar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y al Consejo, un informe acerca de la implementación de esta primera recomendación.
Si la Comisión no atendiera esta recomendación, la Junta Europea insta a los supervisores nacionales y a la propia Comisión Europea a que mitiguen los riesgos «para la estabilidad financiera derivados de esos esquemas a través de unas salvaguardias adecuadas», salvaguardias que se traducen en nueve recomendaciones adicionales de cuya implementación se solicita asimismo informe de seguimiento antes de que finalice el 2026, excepto la relativa al fomento de la cooperación en la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, que se demora al 31 de diciembre de 2027 puesto que existe un periodo transitorio en el propio Reglamento MiCA para el cumplimiento de los requisitos en él previstos para los proveedores que venían operando antes del 31 de diciembre de 2024, hasta el 1 de julio del 2026.
PUBLICACIÓN
29 Oct, 2025
US payment stablecoins y tokens de dinero electrónico: Genius Act vs. MiCA
Se analiza la ley estadounidense de criptomonedas estables de julio del 2025, que refleja el cambio de política en aquel país: se abandona la línea del dólar digital para fomentar la emisión de criptomonedas estables referenciadas al dólar. La norma establece el régimen jurídico de los emisores de las payment stablecoins, algunas de cuyas previsiones habrán de ser objeto de desarrollo reglamentario.