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Gómez Acebo & Pombo incorpora a Francisco Pérez Bes

Gómez-Acebo & Pombo refuerza el departamento de Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnología con la creación del área de Derecho y Economía Digital. Francisco Pérez Bes, que ocupaba hasta ahora el cargo de Secretario General y DPO del Instituto de Ciberseguridad de España (INCIBE), se incorpora al despacho como of counsel y será el director del área. INCIBE es un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Empresa de España a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
Francisco es además miembro de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), y de las comisiones de Derecho de la Ciberseguridad y de Compliance del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de Derecho TIC (ENATIC), y fue asimismo Secretario de la Asociación Española de Responsables de Comunidades Online y Profesionales del Social Media (AERCO-PSM).
El nuevo abogado del despacho cuenta con más de 15 años de experiencia profesional y ha formado parte de diferentes organismos y empresas. Desde 2014, Francisco ha sido Secretario General y DPO del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE). Anteriormente, fue Compliance & Regulatory Affairs Officer en Ladbrokes International. Además, ha desarrollado su actividad jurídica en la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en Gallina Blanca y en Grupo AGBAR.
Francisco es especialista en Derecho de Internet y de las nuevas tecnologías, con experiencia contrastada en disciplinas del derecho digital tales como la ciberseguridad y protección de la información, privacidad, cumplimiento normativo, comercio electrónico y social media, reputación online, derecho de la publicidad y autorregulación. Y más recientemente se ha convertido en uno de los especialistas españoles más destacados en los aspectos regulatorios de las tecnologías disruptivas, con publicaciones y colaboraciones con organismos internacionales relacionadas con, entre otras, la ciberseguridad y los aspectos éticos y legales de la inteligencia artificial.
Eduardo Castillo, socio coordinador del departamento de Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnología, señala que “conocemos a Francisco hace tiempo y estamos convencidos de que su perfil y experiencia nos refuerza notablemente en un área de práctica en la que todos nuestros clientes necesitan asesoramiento. Estamos muy contentos de que se sume a nuestro equipo”.
Francisco Pérez Bes manifiesta que “me incorporo a una firma referente en derecho digital, donde quiero ayudar a seguir desarrollando proyectos tecnológicos de valor, aportando mis conocimientos y experiencia en una disciplina imprescindible para el desarrollo de la sociedad conectada en la que vivimos, y con la ilusión de poder dar soporte a las necesidades de asesoramiento regulatorio y estratégico de cualquier entidad que esté abordando cuestiones complejas en los ámbitos del negocio online o de la transformación digital”.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, mantiene que “la incorporación de Francisco Pérez Bes es un paso más en la decisión de Gómez-Acebo & Pombo de ser líderes en el ámbito digital, y ayudar a nuestros clientes en esta área al mismo tiempo de que concluimos la propia transformación digital de la firma”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Contacto para prensa
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Gómez-Acebo & Pombo
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La acción de repetición no tiene encaje en el fuero territorial especial imperativo del artículo 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tribunal del lugar en que se causaron los daños), que está previsto únicamente para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el mismo, pero no es aplicable a las acciones de repetición
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La condición de mutualista sujeto al principio colegial democrático se impone a la condición de asegurado y a la aplicación del régimen contractual de cláusulas limitativas
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Contratos del Sector Público N.º 186
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