La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 22 de noviembre de 2019 (EDJ 2019/743290), ha considerado que no existe un acto de imitación desleal por el hecho de reproducir parcialmente el programa de un máster. Según el tribunal, no se aprecia fuerza distintiva en el programa del máster, que permita apreciar el origen de los términos y expresiones utilizadas en el programa, ni un aprovechamiento de las prestaciones de la demandada. «No se comparte que el programa sea el producto o prestación que ofrece la actora, a sus potenciales clientes. El programa de un curso académico es el contenido docente a impartir y las actividades académicas a realizar, pero el centro no comercializa un programa sino un servicio de enseñanza o formación».
Considera, asimismo, el tribunal que de los hechos descritos no se deriva una ventaja competitiva concreta.