Ante la pluralidad de modelos de negocio presentes en el mercado audiovisual televisivo y conocidas las diferencias del régimen jurídico aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, se propone el ejemplo de ONO como agente sometido a doble regulación en función de los diversos servicios ofrecidos relacionados con la comunicación audiovisual.
El régimen jurídico aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas en España tiene importantes diferencias relativas a las condiciones de acceso, a las restricciones a la inversión extranjera o al régimen de fusiones o concentraciones empresariales (v. mi documento condiciones y restricciones de acceso al mercado audiovisual español). Dadas estas diferencias y ante la pluralidad de modelos de negocio presentes en el mercado audiovisual, este documento expone el modelo de ONO en su doble condición de prestador de servicios audiovisuales sometido a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual y operador de servicios de comunicaciones electrónicas, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Acompaña a este documento un cuadro resumen de la situación de ONO como prestador de diversos servicios relacionados con la comunicación audiovisual.