Prescripción, responsabilidad tributaria y ausencia de normas transitorias
El Tribunal Supremo establece que, en ausencia de normas transitorias, considerando la presunción de irretroactividad ex artículo 9.3 de la Constitución, el principio de seguridad jurídica y la aplicación supletoria del artículo 1939 del Código Civil, debe aplicarse la redacción del artículo 67.2 de la Ley General Tributaria previa a la vigencia de la Ley 7/2012 en los casos en que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del artículo 42.2a de la Ley General Tributaria se producen antes de la entrada en vigor de esta ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad.
Descargar documento en pdf
Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria