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Plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades debidas en el contrato de suministro de energía eléctrica
El Tribunal Supremo reafirma su doctrina según la cual, cuando el contrato de suministro de agua, energía o gas tiene carácter civil, el plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades adeudadas será el trienal del artículo 1967.4.ª del Código Civil y no el quinquenal del artículo 1964 de dicho cuerpo legal.
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