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PUBLICACIÓN
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. El cambio de régimen de la adjudicación del bien al ejecutante en la subasta de inmuebles
Si el ejecutante tiene interés en adquirir el bien, debe incorporarse a la subasta como un licitador más y sometido a las mismas reglas. Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podrá mejorar el precio ni pedir la adjudicación del bien o lote con posterioridad a la subasta; y si ésta queda desierta, tampoco podrá solicitar la adjudicación.
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Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Análisis
Áreas y sectores

