La sociedad dominante de un grupo fiscal puede rectificar la autoliquidación consolidada respecto de elementos no regularizados en la inspección previa a algunas filiales
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril del 2026 refuerza la seguridad jurídica de los grupos fiscales al aclarar que la mera existencia de actuaciones previas sobre determinadas entidades del grupo concluidas con una liquidación provisional no impide la rectificación de la autoliquidación del impuesto y ejercicio inspeccionados sobre los elementos tributarios que no hayan sido objeto de regularización expresa.
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Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria