En cumplimiento de la previsión del artículo 99 del Reglamento General de Protección de Datos, se aprueba la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que sustituye a la actual concebida como una norma necesaria para la adaptación del ordenamiento español a la citada disposición europea y proporcional a este objetivo, siendo su razón última procurar la seguridad jurídica.