Una reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha acordado la anulación del pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato de suministro y mantenimiento integral de trenes de alta velocidad por prever en su clausulado un criterio de valoración de las ofertas fundado en el arraigo territorial que se ha considerado contrario a la normativa de contratación pública por favorecer a los licitadores locales, introduciendo así un factor de discriminación incompatible con la normativa de contratación pública.El 28 de noviembre de 2015 se publicó en el DOUE y el 30 de noviembre siguiente en el BOE un anuncio para la licitación (por procedimiento restringido) de un contrato de para el suministro y el mantenimiento integral de trenes de alta velocidad, sometido a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante LCSE)…