La Comisión Nacional de la Energía aplica el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 al cobro de facturas con antigüedad superior a un año y considera improcedente la facturación.
Recientemente, la Comisión Nacional de la Energía (CNE) se ha pronunciado sobre un conflicto entre un usuario y una empresa comercializadora de energía eléctrica relativo a la emisión de facturas con un retraso superior a un año. El Informe 5/2012, de 8 de marzo, del Consejo de la CNE sobre la interpretación del artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 respecto al cobro de facturas con antigüedad superior a un año considera improcedentela facturación.
1. Motivo de la reclamación
Un consumidor solicita el arbitraje de la CNE para resolver una reclamación sobre el pago de unas facturas de suministro eléctrico que la empresa comercializadora no giró en su día (noviembre 2009 y marzo 2010) y cuyo pago se le requiere habiendo transcurrido más de un año desde que debieron emitirse (mayo 2011).