Exclusión de la deducción del IVA soportado por las atenciones a clientes y la cláusula stand-still: conclusiones de la Abogada General del TJUE
La Abogada General del TJUE ha emitido recientemente sus conclusiones en relación con la petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremoen el asunto C-515/24, analizando si la exclusión de la deducción del IVA soportado por las atenciones a clientes -artículo 96.1, puntos 4º y 5º LIVA, relativos a “espectáculos y servicios de carácter recreativo” o por “bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas”, puede ampararse en la cláusula stand-still recogida en el artículo 176, segundo párrafo, de la Directiva del IVA.
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Rocío Arias – Counsel
Pilar Álvarez – Consejera Académica
Análisis