Empresa familiar: no están obligadas a contratar un empleado las filiales dedicadas al arrendamiento inmobiliario que participen estructuralmente en la actividad económica de su grupo de sociedades
El Tribunal Supremo determina que el requisito de tener al menos a una persona contratada a jornada completa exigido a las entidades dedicadas al arrendamiento inmobiliario para entender que realizan efectivamente una actividad económica puede entenderse cumplido en otra entidad distinta de la arrendadora cuando ésta forme parte y se integre funcionalmente en la actividad del conjunto de las empresas del grupo.
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Luis Cuesta – Socio
Carles Armiño – Asociado
Pilar Álvarez – Consejera Académica
Análisis