El Tribunal Constitucional y el régimen sancionador de las operaciones vinculadas: ¿una sentencia warning?
24 de julio, 2013
1. Introducción.
El TC, a través de su sentencia de 11 de julio de 2013, ha declarado la constitucionalidad de la tipificación y el régimen de sanciones previstos por el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (RD.Leg.4/2004, TRLIS en adelante) en relación con los incumplimientos de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.Como se sabe, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, reformó el régimen de las operaciones vinculadas dando nueva redacción al art.16 TRLIS, estableciendo ex novo la exigencia de obligaciones de documentación de tales operaciones (art.16.2) que se concretarían con posterioridad (RD.1793/2008) y un régimen sancionador relacionado con el incumplimiento de las tales obligaciones.
El régimen de documentación y el sancionador fueron cuestionados ante los tribunales, de suerte que el Tribunal Supremo planteó, a través de su auto de 8 de febrero de 2011, cuestión de inconstitucionalidad ante las dudas acerca de la posible vulneración de los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad que la Constitución establece en su artículo 25.1 CE. Básicamente, el Tribunal Supremo entendió que el sistema sancionador establecido carece de rigor o precisión en la tipificación de los ilícitos previstos y además comprende multas que podrían ser desproporcionadas.
El Tribunal Constitucional y el régimen sancionador de las operaciones vinculadas: ¿una sentencia warning?