El Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (BOE núm. 66, de 17 de marzo de 2012), entró en vigor el 18 de marzo y su convalidación como Ley se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados.
Hasta la adopción de este texto la regulación de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico se contenía en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, ahora derogada. Esta ley sólo contemplaba un derecho, que podía constituirse como derecho real limitado, y que atribuía a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo durante un período específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado y que estuviera dotado de modo permanente con el mobiliario adecuado al efecto, y el derecho a la prestación de los servicios complementarios. Se equiparaban a los anteriores ciertos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada, siempre que tuvieran por objeto más de tres de ellas y reunieran, además, otros requisitos. Estos derechos eran objeto de una rígida regulación.