Cuidado con el derecho de la administración a repetir contra el contratista (G.C.S.P. N.º 17)
23 de septiembre, 2010
Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por los daños y perjuicios que pueda irrogar a los particulares como consecuencia de su actuación respecto de cualquier actuación administrativa en general- como de la responsabilidad en que incurren contratistas y concesionarios de los daños y perjuicios irrogados a raíz de la ejecución del contrato, a menos que aquellos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Como es sabido, a pesar de la previsión del apartado 3 del artículo 198 LCSP, lo habitual viene siendo reclamar una indemnización de la Administración contratante, que puede luego ejercitar la acción de regreso contra el contratista, acción de repetición que, a pesar de la tradicional renuencia a su ejercicio, está tomando, en este contexto económico actual, nuevo protagonismo. El ejercicio de tal facultad por la Administración Pública reviste límites y requisitos cuyo conocimiento permite articular una defensa satisfactoria de la posición del contratista.
Cuidado con el derecho de la administración a repetir contra el contratista (G.C.S.P. N.º 17)