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Condiciones para que las participaciones sin voto atribuyan a su titular el derecho de voto en la junta (art. 99.3 LSC)
A pesar de no haber visto aún satisfecho su derecho al dividendo mínimo previsto, el socio titular de participaciones sin voto no puede votar en una junta general celebrada antes de la expiración del plazo establecido en la Ley para la aprobación de las cuentas del primer ejercicio económico cerrado tras la creación de dichas participaciones (STS 440/2026, de 20 de marzo).
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