La Dirección General de Tributos analiza, en relación con la compraventa de monedas virtuales, cuál es la calificación que cabe atribuir a las rentas que generan tales operaciones para, a continuación, determinar a qué periodo han de imputarse éstas cuando el ejercicio en el que se emite la orden de venta no coincide con aquél en el que se percibe el precio pactado como contraprestación.