Cuando las tareas efectuadas por la empresa subcontratada resultan inherentes a la
actividad propia de la empresa principal, se impone la aplicación del régimen de responsabilidad laboral y de seguridad social previsto en la norma laboral. No evita su aplicación el hecho de que se trate de una empresa pública ni que su objeto social defina labores más amplias que las desarrolladas por la subcontratista ni la prueba de no haber desarrollado con medios propios la actividad en el pasado.