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NOTICIA
Almudena Arpón de Mendívil, socia de Gómez-Acebo & Pombo, elegida nueva presidenta de la IBA
Almudena Arpón de Mendívil, socia de Mercantil y Coordinadora del Grupo de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones (TMT), ha sido elegida nueva Presidenta de la International Bar Association (“IBA”) para el periodo 2023-2024. El nombramiento se produjo por aclamación el 3 de noviembre durante la Conferencia Anual de la IBA celebrada en Miami (Estados Unidos). Es la primera vez en 20 años que una mujer presidirá la mayor asociación legal del mundo, con más de 80.000 juristas y 190 colegios de abogados de 170 países.
Desde su fundación en 1947 y siguiendo la visión de Naciones Unidas, la IBA busca constantemente contribuir al progreso, a la paz global, y, en definitiva, al Estado de Derecho. Apoya la independencia de abogados y jueces, promueve la defensa de los derechos humanos, proporciona a sus miembros un desarrollo profesional de primer nivel y contribuye a la creación de redes de abogados que puedan enriquecer el derecho y su ejercicio a escala global. El trabajo se canaliza a través de la intensa actividad de los más de 170 comités y fora de la IBA, así como de su Human Rights Institute.
“Será un privilegio presidir la IBA con la voluntad de aportar aún más a esos grandes valores del Derecho y de la abogacía. Entiendo mi Presidencia de la IBA como un reconocimiento al gran nivel y la capacidad internacional del sector legal español, un cargo que debemos aprovechar para proyectar aún más la excelencia de nuestra profesión y, en definitiva, de España”, señala Almudena, añadiendo: “Quiero compartir este éxito con todo el Despacho. Debemos aprovecharlo para dar todavía más visibilidad al liderazgo de nuestra Firma. Este logro, unido a muchos otros, contribuye a que seamos una referencia en la abogacía de negocios internacional. Es un gran reto, seguiré haciendo todo lo que este de mi mano para dejar el pabellón del Despacho en lo más alto”.
“Estamos ante una ventana de oportunidad para nuestra Asociación”, señala la nueva Presidenta. “La combinación la energía demostrada en la Conferencia de Miami y los retos que presenta el nuevo entorno, nos ofrecen la posibilidad de utilizar este punto de inflexión para llevar a la Asociación a su siguiente nivel”.
Concretamente, durante este periodo, el foco de la Presidencia estará centrado en cinco grandes temas:
1. poner en valor el impacto de la profesión en la sociedad hoy, identificando palancas para incrementarlo en el futuro;
2. abordar con aún mayor rigor el desafío de género en el sector legal;
3. implicar al sector en la agenda ESG, contribuyendo al esclarecimiento de la confusión que existe en esta área;
4. anticiparse a los retos que plantea la digitalización en relación con los derechos humanos;
5. y, por último, preparar a la profesión legal para el futuro, especialmente a los jóvenes abogados.
Desde su fundación en 1947 y siguiendo la visión de Naciones Unidas, la IBA busca constantemente contribuir al progreso, a la paz global, y, en definitiva, al Estado de Derecho. Apoya la independencia de abogados y jueces, promueve la defensa de los derechos humanos, proporciona a sus miembros un desarrollo profesional de primer nivel y contribuye a la creación de redes de abogados que puedan enriquecer el derecho y su ejercicio a escala global. El trabajo se canaliza a través de la intensa actividad de los más de 170 comités y fora de la IBA, así como de su Human Rights Institute.
“Será un privilegio presidir la IBA con la voluntad de aportar aún más a esos grandes valores del Derecho y de la abogacía. Entiendo mi Presidencia de la IBA como un reconocimiento al gran nivel y la capacidad internacional del sector legal español, un cargo que debemos aprovechar para proyectar aún más la excelencia de nuestra profesión y, en definitiva, de España”, señala Almudena, añadiendo: “Quiero compartir este éxito con todo el Despacho. Debemos aprovecharlo para dar todavía más visibilidad al liderazgo de nuestra Firma. Este logro, unido a muchos otros, contribuye a que seamos una referencia en la abogacía de negocios internacional. Es un gran reto, seguiré haciendo todo lo que este de mi mano para dejar el pabellón del Despacho en lo más alto”.
“Estamos ante una ventana de oportunidad para nuestra Asociación”, señala la nueva Presidenta. “La combinación la energía demostrada en la Conferencia de Miami y los retos que presenta el nuevo entorno, nos ofrecen la posibilidad de utilizar este punto de inflexión para llevar a la Asociación a su siguiente nivel”.
Concretamente, durante este periodo, el foco de la Presidencia estará centrado en cinco grandes temas:
1. poner en valor el impacto de la profesión en la sociedad hoy, identificando palancas para incrementarlo en el futuro;
2. abordar con aún mayor rigor el desafío de género en el sector legal;
3. implicar al sector en la agenda ESG, contribuyendo al esclarecimiento de la confusión que existe en esta área;
4. anticiparse a los retos que plantea la digitalización en relación con los derechos humanos;
5. y, por último, preparar a la profesión legal para el futuro, especialmente a los jóvenes abogados.
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Movilidad geográfica para quien adquiere un compromiso de permanencia o se halla en incapacidad temporal
Existente un pacto de permanencia en el puesto de trabajo y publicada una convocatoria de movilidad geográfica, se reconoce el derecho a participar en el concurso de movilidad, pero con la condición de diferir la toma de posesión a la finalización del periodo de permanencia.
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Exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio: partícipes en un partnership sin personalidad jurídica que a su vez participa en una sociedad operativa
La Dirección General de Tributos analiza cuál de las exenciones previstas para la empresa familiar en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicaría en el caso de que una persona física participe en una entidad sin personalidad jurídica —en este caso un partnership belga— que, a su vez, invierte en participaciones de una sociedad operativa. Esto es, si resulta aplicable el apartado Uno del citado precepto -relativo a las empresas y negocios individuales-, por el contrario, su apartado Dos -aplicable en casos de participaciones en entidades con personalidad jurídica-.
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Competencia territorial para conocer de una demanda de juicio verbal en la que el Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición
La acción de repetición no tiene encaje en el fuero territorial especial imperativo del artículo 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tribunal del lugar en que se causaron los daños), que está previsto únicamente para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el mismo, pero no es aplicable a las acciones de repetición
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Mutualista «versus» asegurado en el régimen mutual de la abogacía
La condición de mutualista sujeto al principio colegial democrático se impone a la condición de asegurado y a la aplicación del régimen contractual de cláusulas limitativas
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Contratos del Sector Público N.º 186
La contratación pública española adolece de una anomalía constante, consistente en la prestación de servicios con posterioridad a la extinción del contrato por el transcurso de su plazo de duración. Esta patología, presente en todos los niveles territoriales de la Administración Pública, da lugar a situaciones en las que el contratista continúa prestando los servicios a solicitud de la Administración, si bien fuera de los márgenes contractuales pactados. Una de las principales dificultades que plantean estas situaciones es la relativa a la naturaleza de los pagos que deben realizarse para la remuneración de los servicios prestados – indemnizatoria versus contractual – y la concerniente a la determinación del dies a quo para el cómputo de los intereses moratorios. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1200/2025, de 29 de septiembre de 2025, sienta los criterios que deben regir este tipo de situaciones anómalas.
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Análisis de la deducibilidad de los gastos asociados a provisiones por despidos: especial referencia a la imposibilidad de deducción en supuestos de previsiones de despidos futuros
La Dirección General de Tributos determina cuál es el ejercicio en el que una empresa debe deducirse la provisión por despido improcedente cuando, tras entregarse en un ejercicio al trabajador la carta de despido registrándose la provisión correspondiente, el trabajador lo impugna alcanzándose un acuerdo en el acto de conciliación en el ejercicio siguiente, en el que también se efectúa el pago. La Audiencia Nacional concreta, por su parte, que no cabe deducir una dotación por contingencias laborales creada para cubrir posibles indemnizaciones futuras por despido improcedente.
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Faltas de asistencia al trabajo como causa de despido ¿en el mes natural o de fecha a fecha?
Ante la ausencia de indicación, el período de un mes en el que se cometan las faltas susceptibles de una sanción muy grave como es el despido, deberá computarse de fecha a fecha y no por mes natural, descartando la aplicación del principio por operario por inútil e indebido en tal caso
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¿Cómo afecta a las aseguradoras la ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela?
La Ley 10/2025 modifica la Ley 44/2002 y obliga a actualizar el reglamento del servicio de atención a la clientela. Entra en vigor el 28/12/2025, con doce meses de adaptación. Refuerza la accesibilidad y la atención personalizada; prohíbe contestadores y desvíos desde números gratuitos a líneas de pago. Exige separar el servicio de atención a la clientela de funciones comerciales y de la formación especializada del personal, incluida la atención a los colectivos vulnerables. Además, amplía la información al cliente, prohíbe reclamar por teléfono y permite lenguas cooficiales. Asimismo, establece acuse con clave identificativa y nuevas inadmisiones; fija el plazo de un mes para resolver las reclamaciones en el servicio de atención a la clientela y de noventa días ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y precisa los requisitos de admisión.
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El Tribunal Supremo establece criterios adicionales para delimitar el alcance del derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario
Para el Tribunal Supremo, el derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, sin operar en los procedimientos de aplicación de los tributos. Este derecho comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o pruebas que puedan resultar perjudiciales para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación de tales documentos o pruebas tengan una existencia que pueda calificarse de dependiente de la voluntad del obligado tributario.