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Una autoridad judicial extranjera no puede suplir la voluntad de los socios de una sociedad española

icon 2 de junio, 2025

La voluntad de la junta general de socios de una sociedad española no puede ser suplida por la de un juez o un letrado de la administración de justicia, ni siquiera cuando estos se integran en la administración de justicia de otro Estado y han actuado en el marco de un procedimiento extranjero y de acuerdo con su Derecho procesal.

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Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Inmobiliario

Mercantil

Elisa Torralba
Elisa Torralba
Consejera Académica
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Elisa Torralba
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Consejera Académica
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