Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Una autoridad judicial extranjera no puede suplir la voluntad de los socios de una sociedad española
La voluntad de la junta general de socios de una sociedad española no puede ser suplida por la de un juez o un letrado de la administración de justicia, ni siquiera cuando estos se integran en la administración de justicia de otro Estado y han actuado en el marco de un procedimiento extranjero y de acuerdo con su Derecho procesal.
Descargar documento en pdf
Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Análisis