El TEAC, poniendo en tela de juicio el criterio vertido por la DGT en su consulta vinculante V2214-23, concreta qué efectos de la ventaja fiscal obtenida por la aplicación indebida del Régimen FEAC deben eliminarse cuando proceda la aplicación de la cláusula antiabuso del art. 89.2 de la Ley 27/2014.