1. Las dificultades aplicativas en relación con la transmisión de una unidad productiva en sede concursal y sus efectos laborales siguen presentes a pesar de los esfuerzos por encontrar una línea interpretativa que genere cierta confianza en dichas transacciones. A la consideración de los jueces de lo Mercantil sobre su soberanía en el aval y contenido del plan de liquidación, ex artículo 148 de la Ley Concursal (LC), se suma la competencia del orden social para delimitar si se ha producido o no una sucesión de empresas en caso de transmisión en sede concursal y, de ser así, las consecuencias laborales de aquélla, ex artículos 146 bis, 148 y 149 de la misma ley, respectivamente, en su remisión al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (LET)…