Sobre la posibilidad de que las empresas que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores reclamen ahora los intereses de demora
22 de diciembre, 2015
Por segunda vez una sentencia, esta vez de un juzgado civil de Sevilla, ha reconocido a un proveedor de la Administración Pública el derecho a percibir los intereses de demora a cuyo cobro renunció al adherirse al Plan de Pago a Proveedores creado por el Gobierno central en el año 2012 (Sentencia 171/2015, de 19 de noviembre del 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Sevilla), por considerar que dicha renuncia es contraria a la Directiva 7/2011/UE, de medidas de lucha contra la morosidad. Así lo hizo ya la Sentencia 355/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, de 24 de noviembre del 2014.Por su parte, el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 6 de Murcia ha elevado una cuestión prejudicial (as. C-555/14) para aclarar si la legislación nacional en materia de lucha contra la morosidad es acorde a la Directiva 7/2011/UE…
Sobre la posibilidad de que las empresas que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores reclamen ahora los intereses de demora