Sobre la eficacia temporal de los cambios de doctrina casacional y la protección de la confianza legítima
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acoge el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central y entiende que el cambio de doctrina jurisprudencial en relación con la tributación de los intereses de demora abonados por la Administración no permite regularizar actuaciones tributarias de los contribuyentes realizadas al amparo y en aplicación de una primera doctrina jurisprudencial, posteriormente superada, en virtud del principio de protección de la confianza legítima.
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Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria