Si Uber es transporte, ¿sus conductores son trabajadores?
18 de mayo, 2017
Las conclusiones del Abogado General califican la actividad de la empresa Uber de «transporte» y no de «servicio de la sociedad de la información».Utiliza para ello algunas actuaciones de la empresa y de sus conductores y, aun cuando no califica la relación jurídica entre ambos por entender que constituye ésta un aspecto de Derecho nacional, avanza algunas consideraciones de interés en la polémica determinación de dicho vínculo como laboral o no…
Si Uber es transporte, ¿sus conductores son trabajadores?