Seguir cotizando por los trabajadores en el estado de origen: siempre que la empresa realice normalmente sus actividades en él
24 de junio, 2021
Para que una empresa mantenga a sus trabajadores dentro del sistema de la seguridad social del Estado miembro en que ejerce cuando los envía a otro Estado, debe garantizar que ejerce «normalmente» su actividad en el Estado miembro de origen.