Conclusiones del abogado general del TJUE sobre la cuestión prejudicial relativa a si la doctrina de la «continuidad de la empresa» se puede aplicar para exigir responsabilidad civil por los daños causados por un cártel a una nueva sociedad constituida por los accionistas de la sociedad infractora que, tras la disolución de ésta, adquirió sus filiales y continuó su misma actividad.