El Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE de 7 de abril), lleva a cabo una importante reducción de las actividades enunciadas en el anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (LRM), a las que se exige la constitución de una garantía financiera: esta obligación únicamente se aplicará, a partir de ahora, a tres tipos de actividades, entre las que destacan todas las sometidas a la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.Interesa señalar que España fue uno de los ocho Estados europeos pioneros en la creación de una garantía obligatoria para las actividades del anexo III (las que se someten a un régimen de responsabilidad objetiva en cuanto al deber de restauración de los recursos naturales dañados), pues la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental no establece su exigencia, dejándolo al criterio de los Estados miembros.