La Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) —en su Sentencia núm. 1048/2020, de 3 de diciembre, ECLI: ES:APMU:2020:2414— ha entendido que no afecta en nada a la legitimación activa de una sociedad mercantil para entablar las acciones por competencia desleal, el hecho de que uno de sus administradores mancomunados no tenga inscrito su nombramiento en el Registro Mercantil.
Recuerda también la citada sentencia que lo que confiere legitimación activa a la sociedad es su condición de partícipe en el mercado y titular de unos intereses económicos que resultan directamente perjudicados o amenazados por el acto tachado como desleal (art 33.1 LCD). Y por ello es irrelevante, a efectos de la legitimación activa, la ausencia de un funcionamiento regular de la sociedad, al no celebrarse juntas ni formularse, aprobarse y depositar las cuentas anuales, pues ello significa necesariamente falta de actividad económica en el mercado por la sociedad.