Según la STS 482/2023, de 11 de abril, no puede ser considerado lesivo para el interés social un acuerdo que apruebe unas cuentas anuales formuladas con arreglo a los criterios legales y reglamentarios de carácter técnico-contable y que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.