Problemas de refinanciación concursal y de unidad productiva
24 de enero, 2017
Primera. El dinero de la refinanciación a efectos de los artículos 71 bis, 82.2.11.º y la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal (LCon) es suficiente que se haya suscrito «en el contexto de la refinanciación» y se destine a que el deudor obtenga liquidez, pudiendo ser una financiación simultánea, anterior o posterior al acuerdo, «siempre y cuando esté íntimamente conectado con éste y con la viabilidad de la empresa a corto o medio plazo» (conclusión aprobada por mayoría).La solución es acertada. El artículo 84.2.11.º sólo exige que la financiación se obtenga «en el marco de un acuerdo de refinanciación»…
Problemas de refinanciación concursal y de unidad productiva