Primera respuesta de la Audiencia Nacional a los interrogantes sobre ultraactividad
29 de julio, 2013
I. Ultraactividad y Reforma Laboral
Tras la Reforma Laboral de 2012, la duración y vigencia de los convenios colectivos quedó del siguiente modo: Principio general autonomista. La vigencia de un convenio, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
Prórroga interina y dispositiva. Durante las negociaciones para la renovación del convenio, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia (esto es la ultraactividad), aunque decayendo las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga.
Primera respuesta de la Audiencia Nacional a los interrogantes sobre ultraactividad