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Prescripción de la acción revocatoria por fraude en las enajenaciones de inmuebles (y no sólo frente a Hacienda)
El inicio del plazo de la acción de rescisión por fraude, que es un plazo de caducidad de cuatro años, comienza en el momento en el que el acreedor que sufre el perjuicio conoció o pudo conocer, de haber actuado diligentemente, la celebración del contrato perjudicial, así como su carácter lesivo para el crédito (aplicación a estos supuestos del artículo 1969 del Código Civil).
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