Los estudios de viabilidad, figura introducida en el ordenamiento jurídico español en 2003, se configuran como un documento preparatorio de los contratos cuya virtualidad deriva, en gran medida, de la configuración que a éstos se otorgue en los pliegos. A diferencia de lo que ocurre con otros aspectos relacionados con los contratos, nada dispone la Ley acerca del eventual carácter negocial de los estudios, cuya fuerza vinculante puede, sin embargo, definirse en los pliegos.