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Plazos de caducidad y prescripción de acciones nacidas de contratos financieros
El plazo de ejercicio de la acción de nulidad contractual por dolo o error es un plazo de caducidad de cuatro años, que contarán desde la consumación del contrato. En cuanto a los contratos financieros (no necesariamente de inversión), la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya muy abundante, consagra varias reglas (que se exponen en este análisis), entre las que no hay, a poco que se reflexione, consistencia interna.
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