Gracias a la protección y fomento de la actividad agrícola en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), este sector cuenta con determinadas excepciones a las prácticas prohibidas por el Derecho de la competencia. Si bien la línea divisoria entre ambas materias puede ser algo difusa, la sentencia da un golpe sobre la mesa para aclarar cuándo determinadas conductas llevadas a cabo por operadores en este sector son contrarias al Derecho de la competencia. Y el golpe es claro y determinante: las mencionadas excepciones únicamente pueden tener lugar si se cumplen ciertos requisitos…