Planes de pensiones de empleo con fondos extranjeros
9 de febrero, 2015
1. Obligación de nombrar un representante con residencia en España
1.1. La legislación española sobre planes y fondos de pensiones establece que los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que pretendan desarrollar en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española (esto es, planes en los que el promotor es el empleador y los partícipes los trabajadores) vendrán obligados a designar a un representante, persona física con residencia habitual en España o persona jurídica en ella establecida (art. 46 RDLeg. 1/2002, de 29 de noviembre BOE de 13 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensionesen adelante, LPFP). Estos representantes estarán facultados para atender las reclamaciones que presenten las comisiones de control, los partícipes y los beneficiarios; representar al fondo ante las autoridades judiciales y administrativas españolas y también a efectos de las obligaciones tributarias contraídas por las actividades realizadas en territorio español.
Del mismo modo, el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (LOSSP), dispone que las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios estarán asimismo obligadas a designar un representante a efectos de las obligaciones tributarias a que se refiere esta ley por las actividades que lleven a cabo en territorio español. Tal representante deberá cumplir, en nombre de la entidad aseguradora, la obligación de retener e ingresar los importes correspondientes a las operaciones efectuadas en España, así como la de proporcionar la información oportuna a la Administración tributaria.
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