¿Pero qué efecto produce la transacción con uno de los demandados de rescisión concursal?
Es una pena que se lleve el recurso por infracción procesal, porque queda en la sombra una de las cuestiones MÁS DIFICILES relativa a la solidaridad y la transacción
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2024estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por una de las sociedades demandadas de una acción rescisoriacuando las otras demandadas alcanzan un acuerdo extrajudicial. La acción rescisoria se dirige contra la concursada, la sociedad destinataria del acto de disposición impugnado (la cesión de créditos y un acuerdo de compensación de créditos) y otra sociedad del grupo de esta última. Durante la tramitación de la apelación, el actor solicita terminar el procedimiento por carencia sobrevenida de objeto respecto de una de las demandadas (la destinataria del acto de disposición), por haber alcanzado con ella un acuerdo extrajudicial. La sentencia de apelación, que acuerda esto último, omite cualquier explicación de por qué mantiene la controversia y estima la demanda frente a la otra demandada, la sociedad del mismo grupo, que no ha sido parte en el acuerdo. El Tribunal Supremo aprecia falta de motivación de la sentencia de la Audiencia Provincial, pues impide a esta codemandada conocer por qué se estima la demanda de rescisión frente a ella.
Advertencia. Como se dice en la entrada de esta nota, es una cuestión dificilísima. ¿Se aplican los artículos 1143, el 1146 o el 1148 del Código Civil, cada uno con su diversidad de efectos?
Los dos últimos requieren saber cuál es la «parte» que en la deuda de condena pueda tener la sociedad del grupo, con la que no se ha transigido, cuando la sociedad «liberada» es precisamente la destinataria del acto de disposición que se pretende rescindir.