El cálculo de la indemnización de los daños y perjuicios por infracción de una patente, conforme al criterio de los beneficios que el infractor haya obtenido de la explotación del invento patentado, no implica atender al beneficio neto derivado de las ventas, sino al margen bruto, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Así lo declara la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en su Sentencia núm. 230/2019 de 12 febrero (ECLI:ES: APB:2019:1040), que añade que «lógicamente no se tienen en cuenta los demás costes de la empresa, ya que de lo contrario con esos rendimientos estaríamos sufragando otros costes y beneficiando a la empresa infractora.