No sujeción de los pagarés «no a la orden» al impuesto de actos jurídicos documentados: momento de inclusión de la cláusula correspondiente
13 de julio, 2022
Según la Dirección General de Tributos, el pagaré con cláusula «no a la orden» no está sujeto al impuesto de actos jurídicos documentados cuando dicha cláusula conste en el pagaré en el momento de su emisión.