Los complementos a las pensiones públicas establecidos por las empresas y denominados compromisos por pensiones pueden ser instrumentados, básicamente, mediante planes de pensiones y contratos de seguros. Los primeros habían previsto ya la posibilidad de movilizar (e incluso rescatar) los derechos adquiridos, entre otros, cuando la relación laboral se extinguía con anterioridad a la contingencia protegida (fundamentalmente, la jubilación). Ahora lo hace el contrato de seguro, en cumplimiento de la normativa europea que impone el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión en la movilidad de trabajadores entre Estados miembros.